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Una nueva fuente de financiación: Crowdfunding en Colombia


En Colombia, y en general en Latinoamérica, la falta de liquidez para inversión en empresas en etapa temprana o en crecimiento es una barrera bastante importante. En Colombia las fuentes de financiación para estos nuevos proyectos o empresas resultan limitadas. Se debe partir desde el hecho de que las dos fuentes principales de financiación para un proyecto o una empresa son deuda o capital. Por el lado de la deuda, se puede acceder normalmente a la banca nacional o internacional principalmente; y para el del capital, se puede acudir a inversionistas estratégicos, multilaterales, fondos de capital privado, entre otros. Sin embargo, muy pocos de estos mecanismos apuestan a proyectos emprendedores, dado que el riesgo que se debe asumir es muy alto. En el caso de la deuda, muchas veces la financiación es negada, y cuando no lo es, se concede a tasas altas que van en contra de la estabilidad operativa de los emprendimientos. Una opción para los emprendedores es el Venture Capital, mecanismo que busca principalmente apoyar empresas y proyectos que estén en etapa de crecimiento, pero tiene una desventaja y es que el trámite para esta financiación se desarrolla en un período de tiempo extenso, principalmente por la realización de un Due Diligence a la compañía, en adición a que los fondos también podrían no inclinarse a favor del determinado proyecto. Siendo este el escenario actual de financiación nace una oportunidad para estos emprendimientos y es el Crowdfunding.

Sobre el crowdfunding se puede decir que “son comunidades digitales que permiten el financiamiento de proyectos gracias a patrocinadores que reciben a cambio una recompensa por el apoyo al emprendedor” (Dinero, 2018), básicamente se puede definir como un sistema de financiación colectiva que funciona a través de una plataforma donde los participantes no son inversionistas profesionales con capitales grandes, sino, cualquier persona que quiera financiar proyectos a través de pequeñas cantidades de dinero. Este mecanismo de financiamiento es visto como una solución para emprendimientos o pymes que no tienen facilidad para obtener financiamiento de las fuentes tradicionales nombradas anteriormente; algunos ejemplos de crowdfunding a nivel mundial son:

- Kickstarter: tuvo sus inicios en 2009 y como lo indican en su página web han logrado que 15 millones de personas financien 3,8 USDMM y la realización de 149.007 proyectos.

- Indiegogo: opera en 223 países y ha logrado recaudar cerca de 1 USDB con 11 millones de personas que han financiado alrededor de 650.000 proyectos.

- Help: dedicado a financiar proyectos de educación superior en Colombia ha recolectado más de 90 millones con el apoyo de más de 1100 personas financiando 14 estudiantes.

Aunque estas plataformas están tomando cada vez más fuerza como fuente de financiación, aun no generaban mucha confianza para los inversionistas dado que en Colombia no eran autorizadas ni estaban vigiladas por ningún ente gubernamental. Como consecuencia de esto el Gobierno Colombiano, a través de la Superintendencia Financiera, el pasado 31 de Julio de 2018, emitió el Decreto 1357 que reglamenta la actividad de financiación colaborativa y permite que las plataformas sean autorizadas y vigiladas.

Este Decreto establece que las plataformas de financiación colaborativas no podrán nombrarse, establecimientos de crédito o intermediarios de valores, y deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Valores (RNV). Así mismo establece que “esta actividad se realiza a través de una infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un numero plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión” (Decreto 1357, 2018). Adicional a esto se limita la financiación colaborativa a través de dos tipos de instrumentos: valores representativos de deuda (bonos) o de capital social (acciones).

Así mismo, se determina que las entidades administradoras de las plataformas tendrán que ser constituidas como sociedades anónimas con objeto exclusivo, y, los proyectos que se financien a través de ellas deberán realizarse por personas naturales o jurídicas ubicadas en Colombia. Este punto se convierte en una desventaja para las plataformas dado que la constitución de la sociedad anónima es un trámite costoso para su operación por lo que esto debilitaría la estructura operativa del Crowdfunding. Se deberían considerar otras opciones, como la constitución de un patrimonio autónomo que sea operativamente más práctico para las plataformas y tenga menos exigencias en términos de capital mínimo. Por otra parte, también se permite que las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores realicen esta actividad de financiación.

Sumado a esto, se determinan las 6 funciones de las entidades, entre las cuales vale la pena resaltar que se establece que se debe realizar el recaudo de los recursos para la financiación, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, esto limita a muchas de las plataformas dado que las inversiones que reciben no son siempre de personas que residen en el país por lo que puede que el dinero se maneje en entidades fuera del país, por lo tanto esto implicaría un costo financiero adicional que disminuiría la rentabilidad para los accionistas o aumentaría el costo de financiación de los emprendedores.

De igual manera, se establecen los deberes de las entidades, que básicamente implica agregar más procedimientos operativos a la financiación que no se tienen en la mayoría de las plataformas existentes, convirtiéndose en mayores costos operativos. Algunos de estos son: i) la creación de un reglamento de funcionamiento, que además de ser un costo adicional incrementa el tiempo de inicio de operación de las plataformas dado que la aprobación de este reglamento puede estar entre 6 meses y 12 meses mínimo, ii) procedimientos de clasificación de proyectos, iii) criterios de admisión, iv) mecanismos de gestión y v) monitoreo, entre otros.

Finalmente, se establecen otros criterios como el monto de financiación que no puede ser más de diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales vigentes que es mucho menos de la capacidad que tienen estas plataformas para adquirir financiación, como se puede ver en los ejemplos nombrados al inicio del artículo. Por otro lado, se establecen las características de los aportantes en términos de capacidad financiera principalmente y sus requisitos para entrar en la financiación colaborativa.

En resumen, las únicas entidades autorizadas para realizar crowdfunding son: i) sociedades anónimas, ii) bolsa de valores, iii) sistema de negociación o registro de valores, todos deben ser autorizados y vigilados por la Superfinanciera. Este sistema de financiación no aplica para plataformas domiciliadas en el extranjero, y el monto va desde 3.000 hasta 10.000 SMMLV, de acuerdo con la calificación de los aportantes. Las plataformas de financiación colaborativa no pueden prestar asesorías, asegura retornos ni participar como aportante ni receptor.

En conclusión, aunque el decreto 1357 permite formalizar todas estas plataformas de financiación colaborativa y le da más seguridad a los inversionistas que quieran entrar en este negocio, su cumplimiento supone problemas operativos para las compañías que manejan estas plataformas. Como se puede evidenciar en el desarrollo de este artículo, son muchos los costos operativos que tiene que adquirir la empresa para el desarrollo de su negocio, así mismo demanda mucho tiempo para su creación que limitaría la operación en este momento del Crowdfunding, por lo que, aunque se puede ver como un avance para las plataformas de financiación colaborativa, está siendo un retroceso para el desarrollo de la operación al tener tantos impedimentos y costos adicionales, aún faltan avances por parte de la Superintendencia Financiera para promover este método de financiación. Es importante para el país desarrollar mayores fuentes de financiación que permitan el desarrollo de emprendimientos, que son nuevas oportunidades de negocio e impulsan a crear empresas y generar empleos.

Fuentes:

-Decreto 1357 (Ministerio de Haciendo y Crédito Público 31 de 07 de 2018).

-Dinero. (13 de 09 de 2018). Dinero. Obtenido de https://www.dinero.com/emprendimiento/articulo/plataformas-de-crowdfunding-para-financiar-proyectos/243850


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