La industria de los Fondos de Inversión en el mundo es de considerables proporciones. Para poner tan solo un ejemplo, el Fondo de Inversión BlackRock administra activos por más de 5000 billones de dólares[1]. Esta industria cuenta con más de 9000 fondos, tan solo en los Estados Unidos, los cuales administran más de 16 trillones de dólares. Con tan solo una mirada a estos datos, es indiscutible la relevancia de esta industria en el desarrollo económico de los países.
En Colombia, salvadas las proporciones, los números no dejan de ser igualmente relevantes, en particular, por la destacada evolución que ha reportado esta industria. Entre 2012 y 2017 el número de inversionistas en Fondos de Inversión Colectiva paso de 710,000 a 1,400,000, y la cifra de activos administrados en el mismo periodo creció de 35 billones de pesos a 62 billones de pesos[2].
En la amplia categorización de los Fondos de Inversión en el mundo, destacan los Fondos de Capital Privado o “Private Equity Funds” (“FCP”) pues son el vehículo de inversión más versátil de la industria para canalizar recursos, ya que, en términos generales, su regulación no ésta sujeta a los estrictos regímenes de autorización previa por parte de los entes de control, o a las regulaciones del mercado de valores, y su “target” de inversión va desde empresas consolidadas en busca de expansión hasta emprendimientos exitosos con necesidades de capital, reuniendo a inversionistas con menor aversión al riesgo que el inversionista promedio.
Los FCP, a 2017, han conseguido recursos por más de 345 billones de dólares[3] en los Estados Unidos y, en Colombia, para el mismo año, los FCP cuentan con compromisos de inversión por más de 14,000 millones de dólares (esto es, 5 puntos del PIB de Colombia)[4].
Ante la relevancia de los FCP en Colombia, tanto el Legislador como los entes de regulación y control, han hecho importantes esfuerzos para dotar a este sector con normas adecuadas. El mayor reto de regular este vehículo de inversión es lograr capturar su amplía naturaleza en un conjunto de normas que permitan la expansión de la industria y la protección de los inversionistas.
El Decreto 1242 de 2013 expedido por le Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fue un primer paso para el refinamiento de la regulación de los FCP. Este Decreto ahondó en las normas sobre administración de los FCP, sobre el régimen general de conflictos de interés y sobre la estructura organizacional de los mismos. Adicionalmente, el Decreto señaló que los FCP no se crearían bajo la lógica del régimen de autorización previa sino que se sujetarían a una notificación previa dirigida a la Superintendencia Financiera de Colombia con la documentación prevista en la reglamentación[5].
No obstante las presiones del Decreto 1242 de 2013 sobre FCP, el dinamismo y las particularidades de esta industria reclaman de los reguladores reglas especializadas que tengan en consideración las características propias de los FCP. Por lo anterior, la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparó un documento técnico, a finales de 2017, que propone algunas modificaciones a las normas sobre FCP, con el ánimo de capturar la naturaleza de los FCP, para dotarlos de unas reglas propias que atiendan mejor sus necesidades.
Así las cosas, el documento propone, entre otras cosas: i) lograr una definición concreta de FCP que los diferencie de los Fondos de Inversión Colectiva, ii) instaurar un listado de requisitos que sean propios de los FCP y no se remitan a la regulación de los Fondos de Inversión Colectiva, iii) criterios que mejoren la información entregada a los inversionistas iv) implementar una política de remuneración a los administradores especial para los FCP, iv) lograr prohibiciones particulares para los FCP, e v) imponer requisitos especiales de gestión de las inversiones para que cumpla el gestor profesional.
La necesidad de estas modificaciones es innegable si el país quiere seguir viendo esta industria crecer de la manera como ha venido creciendo. No obstante, teniendo presente que el quid del ejercicio regulatorio está en capturar la naturaleza de los FCP para diferenciarlos de otros vehículo, sería conveniente adicionar al catálogo de modificaciones propuestas aspectos adicionales como los siguientes: i) si bien los FCP pueden endeudarse de acuerdo a las condiciones y topes que establezca el reglamento, la regulación actual debería permitir que los FCP puedan endeudarse mediante la emisión de bonos, ii) en línea con lo anterior, deben adoptarse reglas claras sobre la inversión de los FCP de deuda, pues resulta necesario aclarar si la misma está limitada a proyectos de infraestructura o a otros sectores económicos que puedan verse beneficiados con las inversiones de los FCP, y iii) se deberían revisar las funciones de cada uno de los partícipes de los FCP para identificar en cabeza de quiénes está la originación y posterior estructuración de la idea de negocio que atrae a los inversionistas, pues muchas veces esta función está lejos de ser una función de las Sociedades Administradoras.
El panorama de los FCP en Colombia es bastante alentador en cifras, lo cual debe motivar a los entes de regulación y control a ampliar y profundizar ejercicios de regulación como el planteado por la URF a efectos de incorporar la verdadera naturaleza de los FCP.
[1] Ver: https://www.statista.com/statistics/322452/largest-asset-managers-worldwide-by-value-of-assets/
[2] Ver: https://www.elespectador.com/economia/en-colombia-solo-3-de-la-poblacion-demanda-fondos-de-inversion-colectiva-articulo-791823
[3] Ver: https://www.statista.com/topics/1454/private-equity/
[4] Ver: http://www.urf.gov.co/urf/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-95659%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
[5] Cfr.: Artículo 3.3.1.1.6. Decreto 2555 de 2010.